REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016329



Vista la solicitud presentada por el ciudadano NATIVIDAD YAJURE ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.241.681, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Barrio La Cruz, carrera 1 con calle 3 Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide Ciento Doce metros cuadrados (112 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Oswaldo Arriechi; SUR: Calle 3; ESTE: Carrera 1 (frente); OESTE: Con terreno ocupado por Carlos Yajure. Dichas bienhechurias están constituidas por una cocina, un comedor, proche, garaje, un baño, cuatro (4) dormitorios, piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, posee todos los servicios mínimos e indispensables, esta cercada con alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRUZ RIERA y JOSE DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano NATIVIDAD YAJURE ALMAO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg