REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016446


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA RAMOS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.435.972, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Andrés Castillo Calle Principal parte baja, Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente 6,00 metros de ancho por 50,00 metros de fondo para un área de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,oo Mts.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Victoriano Echeverría; SUR: Con Calle principal que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Maria Franco; OESTE: Con bienhechurias de la empresa Alfarería Inalvensa. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina, baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORMA RODRIGUEZ Y MARIA DOLORES FRANCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA ELENA RAMOS ESCOBAR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

KYPO/dmg