REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-009648

En fecha 07/06/2007, la ciudadana TERESA PERNALETE viuda DE GRIMAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.537.518, de este domicilio, actuando como apoderada judicial de CASIMIRO ANTONIO PERNALETE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 373.335, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ALEJANDRA RODRIGUEZ, de Inpreabogado N°. 68.261, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, en el sentido de que aparece por error el nombre de su madre como ROSALINA TORRES, siendo lo correcto MARIA ROSALINA TORRES DE PERNALETE. En fecha 04/07/07 se admitió la solicitud, se ordenó notificar al Ministerio Público, oficiar a la Onidex solicitando datos filiatorios del solicitante, la publicación de un edicto y traer a los autos copia certificada del acta de matrimonio de MARIA ROSALINA TORRES DE PERNALETE. En fecha 13/07/07 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. En fecha 07/11/07 se le dio entrada al oficio remitido por la Onidex Valencia. En feha 27/11/2007 fue consignado edicto publicado el Diario El Informador. En fecha 04/04/2008 se recibió datos filiatorios de MARIA ROSALINA TORRES DE PERNALETE. En fecha 11/11/08 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador. En fecha 24/12/08 fue consignado acta de matrimonio y de defunción de MARIA ROSALINA TORRES. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento de CASIMIRO ANTONIO, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, los datos filiatorios de CASIMIRO ANTONIO PERNALETE TORRES y MARIA ROSALINA TORRES DE PERNALETE expedidos por la Onidex Valencia y Barquisimeto, el acta de matrimonio de los padres del solicitante y acta de defunción de MARIA ROSALINA TORRES DE PERNALETE, expedidas por el Registro Principal del Estado Lara, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CASIMIRO ANTONIO PERNALETE TORRES. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de asentada bajo el Nro. 75, folio 26 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1930, en el sentido que aparezca el nombre de la madre del presentado como MARIA ROSALINA TORRES DE PERNALETE.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° y 149°.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


KYPO/maria elisa