REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011400

Rect. Part.
C.F.
La ciudadana ROSA YADIRA FIDUCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.576, de este domicilio, asistida por las abogadas Velzabeth Báez y María Eugenia López, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 126.093 y 126.092, respectivamente, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2182, folio 302 fte, durante el año de 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre y nacionalidad del padre de la solicitante como “JOSÉ FUDUCCI, de nacionalidad venezolano y natural Siraguza”, siendo lo correcto “GIUSEPPE FIDUCIA, de nacionalidad Italiana y natural Siracusa”. SEGUNDO: aparece errado el apellido de casada de la madre de la solicitante como “FIDUCCIA”, siendo lo correcto “FIDUCIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, copia de las cédulas de identidad de la solicitante y de su padre. Fue admitida la solicitud en fecha 16/09/2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, solicitando los datos filiatorios de la solicitante y librar un edicto (f. 08). En fecha 19/09/2.008, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara (f. 12). En fecha 29/09/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada María Eugenia López, ya identificada y consignó publicación del edicto ordenado en autos (f. 14). En fecha 29/10/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 2257, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivos de los datos solicitados (f. 17). En fecha 20/11/2.008, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio, a la Onidex, Barquisimeto I, del Estado Lara, ordenando remisión de datos filiatorios del padre de la solicitante, así como copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la solicitante (f. 19). En fecha 02/12/2.008, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 2257, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, contentivos de los datos solicitados (f. 21). En fecha 17/12/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada Velsabeth Báez, ya identificada y consignó partida de nacimiento y acta de matrimonio de la solicitante (f. 24).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ROSA YADIRA FIDUCIA DE RODRIGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2182, folio 302 fte, durante el año de 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre y nacionalidad del padre de la solicitante como “JOSÉ FUDUCCI, de nacionalidad venezolano y natural Siraguza”, siendo lo correcto “GIUSEPPE FIDUCIA, de nacionalidad Italiana y natural Siracusa”. SEGUNDO: aparece errado el apellido de casada de la madre de la solicitante como “FIDUCCIA”, siendo lo correcto “FIDUCIA”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

KYPO/Mónica