REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007335
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. El ciudadano CCHIU YING WEN-KO MOCK ANTEQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.848.600, de este domicilio, asistido por la abogada Merly Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.102, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3229, folio 335 vto, del año 1.973, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de solicitante como “CHIU YING WEN-KO” siendo lo correcto “CCHIU YING WEN-KO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cedula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha dos (02) de junio de 2.008, se ordenó consignar partida de nacimiento del registro principal (f. 06). En fecha 05/06/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 09/12/2.008, compareció por ante este Tribunal la abogada Merly Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.102 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano CCHIU YING WEN-KO MOCK ANTEQUERA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 3229, folio 335 vto, del año 1.973, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de solicitante como “CHIU YING WEN-KO” siendo lo correcto “CCHIU YING WEN-KO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/Mónica
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