REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KN01-X-2008-000032


Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada LIBIA LA ROSA DE ROMERO, Juez del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 27/01/2009, en la cual se inhibe alegando “[…] Me INHIBO de continuar conociendo de la presente causa, contentiva de la demanda de Tercería, interpuesta por INDUSTRIAS TRUCK`S C.A. contra el demandante (FERREIRA JOAO JACINTO) y la demandada (MULTISERVICIOS LAS AMERITAS C.A.) en causa de Desalojo signada KP02-V-2006-1123, en vitud de encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil […] “ Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente”; en virtud de haber emitido mi opinión sobre lo principal del pleito en el auto de fecha 21-04-08, en donde de forma expresa manifesté que era INADMISIBLE la tercería, auto que se constituye en decisorio al pronunciarse sobre la improcedencia de la pretensión ejercida por vía de tercería; por lo que a Juicio de la suscrita es procedente apartarse del conocimiento del asunto y pasar los autos a un juez de igual categoría para que, en acatamiento a lo decidido por el Juez Superior le de curso a la causa […]. Por cuanto acompañó a las actas copia certificada de la sentencia dictada, donde se evidencia lo alegado por la Jueza inhibida, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva




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