REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-016100
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 27/09/2007 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos EDIXON JESUS RUIZ BRACHO y NAIRIN NAHIR LEON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.655.764 y 14.159.041 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ARIANNA GODOY, Inpreabogado No. 101.886. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 9 del expediente. En fecha 01/12/2008 comparece ante este Tribunal el ciudadano EDIXON JESUS RUIZ BRACHO solicitando se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio 11. En fecha 10/12/2008 el Tribunal acordó notificar a la cónyuge para que expusiera en relación a la solicitud. En fecha 27/01/2009 el Alguacil consignó boleta firmada por la ciudadana NAIRIN NAHIR LEON RIVAS donde se le notifica de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por su cónyuge (f. 14).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDIXON JESUS RUIZ BRACHO y NAIRIN NAHIR LEON RIVAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 14 de diciembre de 2005, anotado bajo el No. 356 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes enero de dos mil nueve. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/maria elisa
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