REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008003

En fecha 04/06/2.008, los ciudadanos TAI YUNG ALONSO TONG NG, LAI PING NG DE TONG Y TAK HOO SAMMY TONG NG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.990.459, 16.402.736, 14.696.791, en sus condiciones de conyugue e hijos, solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SUI SAM TONG CHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.731.813. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción del difunto, acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante. Admitida la solicitud en fecha 13/11/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 18). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARLOS JOSE ROJAS GARABAN Y ALEXANDER RODRIGUEZ CEBALLOS, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano SUI SAM TONG CHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.731.813, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Mayo del año 2.008, en la Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos TAI YUNG ALONSO TONG NG, LAI PING NG DE TONG Y TAK HOO SAMMY TONG NG. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SUI SAM TONG CHAN, a los ciudadanos TAI YUNG ALONSO TONG NG, LAI PING NG DE TONG Y TAK HOO SAMMY TONG NG, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) día del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-

La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/dmg