REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012163

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YVONNE NOHEMI ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.439.394, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio La Batalla sector II, Manzana 7, calle 2 entre carreras 1 y 2 casa s/n Kilometro 13 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts.) de frente por veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts.) de fondo, para un área total de trescientos ochenta metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (380,56 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terreno ocupado por Nabor Mendoza; SUR: Con terreno ocupado por Maryeli Mendoza; ESTE: Con terreno ocupado por Margarita Moreno y OESTE: Con calle 2 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas, consta de una habitación, sala, comedor, cocina, un baño, un porche, lavadero, garaje con los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, cercada al frente con paredes de bloques y alrededor con alambre de púas sobre estantillos de madera. El monto invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos XIOMARA TERAN Y JOSÉ DURAN, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YVONNE NOHEMI ROMERO RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


Abg. Keydis Pérez Ojeda


La Secretaria

Eliana Hernández Silva



KPO/merysa