REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015338



Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYLA NUNCIATINA MEZASALMA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.319.628, debidamente asistida por de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre carreras 2 y callejón municipal del sector Valle Lindo de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de doscientos metros cuadrados con noven ta y dos centímetros (200,92 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de 10,08 mts. con zona de Protección Cerro Los Tipógrafos; SUR: En línea de 9,80 mts. con calle 2 que es su frente; ESTE: En línea de 20,47 mts. con terrenos ocupados por Betty Sifuentes y OESTE:En línea de 20.02 mts. con terrenos ocupados por Jairo Aricha. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloques de concreto frisada normal, con estructura de concreto armada, distribuida de la siguiente manera: Una sala, un baño, una cocina-comedor. El monto invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HORTENSIA AZUAJE Y ELIZABETH GARCIA, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LEYLA NUNCIATINA MEZASALMA PEREIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


Abg. Keydis Pérez Ojeda


La Secretaria

Eliana Hernández Silva



KPO/merysa