REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013699
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana ADRIANA ISABEL BRICEÑO DE BRACHO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.068.827, asistida por el abogado Habib Moutran, Inpreabogado Nº 133.230, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos RENE GERARDO BRACHO BRICEÑO, MANUEL ALEJANDRO BRACHO BRICEÑO y KARLA CRISTINA BRACHO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.187.795, 14.483.923 y 16.641.063 respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RENE BRACHO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.629.832, quien falleció Ab-Intestato, en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, el día 16 de Julio de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 86, expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------
Este Tribunal para decidir observa: ------------------------------------------- UNICO: Con las declaraciones de los testigos: EDGAR ENRIQUE MENDOZA RODRÍGUEZ y PEDRO MIGUEL MENDOZA TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.542.732 y 11.786.235, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ADRIANA ISABEL BRICEÑO DE BRACHO, conjuntamente con sus hijos RENE GERARDO BRACHO BRICEÑO, MANUEL ALEJANDRO BRACHO BRICEÑO y KARLA CRISTINA BRACHO BRICEÑO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RENE BRACHO DE JESUS.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *er *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-013699 intentado por la ciudadana ADRIANA ISABEL BRICEÑO DE BRACHO. En Barquisimeto, a los quince días del mes de enero del 2009. Años 198° y 149°
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-013699
SOLICITANTE: ADRIANA ISABEL BRICEÑO DE BRACHO
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
15/01/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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