REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015141
Vistas las actuaciones que anteceden, relativas a solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, llevadas por el Registrador Civil del Municipio Nirgua Estado Yaracuy,; expediente que cursó por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y que conoce este Juzgado en virtud de la declinatoria de competencia que realizara dicho Juzgado en fecha 03-10-2008, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
La competencia es el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción, o como comúnmente se define es la medida de la jurisdicción.
Es por ello que existiendo un número de órganos encargados de ejercer esta función (jurisdicción), la ley ha establecido límites para su ejercicio, el cual vine dado por tres elementos: el territorio, la materia y la cuantía.
Específicamente en relación a la materia, se observa que la ley ha establecido Tribunales especializados para garantizar una mayor atención dada la complejidad o interés a tutelar; es por ello que específicamente los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente se crean por imperio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, donde en su artículo 8 se consagra lo siguiente:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Así mismo de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente. Que establece lo siguiente:
“ Ninguna partida de los registros del Estado Civil podrán reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Y conforme a la disposición anterios se tiene que, este Tribunal es incompetente para continuar conociendo de la presente causa, pues al hacerlo no se garantizaría el derecho constitucional del debido proceso y el juez natural; no siendo, este el órgano especializado para ello.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal no acepta la competencia atribuida a este órgano y plantea conflicto negativo de competencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de su distribución a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y que sea regulada la competencia en el presente asunto. Désele salida y remítase con oficio.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-S-2008-0015141, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Enero de 2009. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-S-2008-0015141
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA TORREALBA,
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
15-02-2009
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015141
Oficio N° 57
Ciudadano:
Presidente Y demás miembros
De la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted., a fin de remitir anexo al presente oficio y constante de ( ) folios útiles, el presente asunto, relativo a solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana MARIA EUGENIA TORREALBA, en virtud de haber planteado CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA a tenor de lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y que sea regulada la competencia en dicha causa.
Sin más a que hacer referencia, se despide de Ud.
Atentamente,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
OERL/mm.-
Anexo lo indicado.-
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