REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010249
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MILAGRO YSIDRA MELENDEZ DE MALLOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.449, asistida por el abogado OSCAR GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.540.902; en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2304 folio 356 fte. del año 1.967; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como MILAGRO ISIDRA , siendo el verdadero MILAGRO YSIDRA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la Partida de Nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, y datos filiatorios de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a los datos filiatorios, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es MILAGRO YSIDRA, y no MILAGRO ISIDRA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° ° 2304 folio 356 fte. del año 1.967. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/ml













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-10249



SOLICITANTE: MILAGRO YSIDRA MELENDEZ DE MALLOL


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS



SENTENCIA DEFINITIVA

CON LUGAR



FECHA

16/01/2009

Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-010249
OFICIO Nº:

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.




DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/ml
Anexo lo indicado


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-010249
OFICIO Nº:

CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNION
MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de nacimientos.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.




DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/ml
Anexo lo indicado