REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013389
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: FRANCISCA GARCIA DE EXPOSITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.343.261, asistida por el abogado Oscar Ali Araujo Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.226; en el cual solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inserta en los libros llevados por ante el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 9, del año 1966; toda vez, que en la misma se incurrió en los siguientes errores: 1) asentar su fecha de nacimiento como 25 de febrero de 1.952, siendo lo correcto 25 de febrero de 1.951 y 2) Se colocó que la edad de la contrayente al momento de contraer nupcia era 14 años siendo lo correcto 15 años. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio en cuestión, datos filiatorios de la solicitante y copia simple de la cédula de identidad, Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. ----------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de los datos filiatorios de la solicitante FRANCISCA GARCIA DE EXPOSITO, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido, de que la fecha de nacimiento de la solicitante es el 25 de febrero de 1.951 y no el 25 de febrero de 1.952, asimismo la solicitante, para el momento de contraer nupcia, tenía quince 15 años y no catorce (14) años, como aparece por error, por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Juzgado del Municipio Jiménez de la circunscripción Judicial del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de matrimonio, N° 9 del año 1966. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-13389, y se expide en Barquisimeto a los 20 días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149° *Ihp*
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-13389
SOLICITANTE: FRANCISCA GARCIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA: 20/01/2009
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