REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013741
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: ROSA GIMENEZ DE ARRAEZ, EMISAEL ANTONIO, ANTONIO JOSE, ANA KARINA, ROSA DEL CARMEN Y EMILY DEL MAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7334.483, 21.504.456, 21.503.125, 16.868.378, 16.868.377 y 20.350.681 respectivamente, asistidos por el abogado Lenin Silva Castillo, Inpreabogado No. 102.198, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: EMISAEL ANTONIO ARRAEZ CASTAÑEDA quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.728.849, y que falleció ab-intestato en fecha 10 de Mayo del 2008, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara del año 2008, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa:--------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Luisana Carolina Salas Silva y Eladio Antonio González, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 17.306.866 y 3.087.453, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ROSA GIMENEZ DE ARRAEZ, EMISAEL ANTONIO, ANTONIO JOSE, ANA KARINA, ROSA DEL CARMEN Y EMILY DEL MAR, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto EMISAEL ANTONIO ARRAEZ CASTAÑEDA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-S-2008-13741, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los Veintiún días del mes de Enero de 2009. Años 198° y 149°.
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-S-2008-13741


SOLICITANTE: ROSA GIMENEZ DE ARRAEZ Y OTROS



MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA


21/01/2009



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ