REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016455
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MAURA COROMOTO CARUCI DE MANZANAREZ, LENNYS YUBISAY MANZANAREZ CARUCI, MIGUEL ANTONIO MANZANAREZ CARUCI, FREDNEL EDUARDO MANZANAREZ GONZALEZ y ROSANGEL CAROLINA MANZANAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.538.400, 12.536.632, 13.842.556, 14.094.781 y 14.482.274, respectivamente, asistidos por el abogado BERNARDO ANTONIO MATHEUS, Inpreabogado N° 108.954, en el cual solicita ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de FREDDY PASTOR MANZANAREZ NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.861.746 y que falleció ab-intestato en fecha 30/10/2008. Acompañó copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 728, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto, sin que compareciera ninguna persona interesada para impugnar la presente solicitud. -------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:--------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos MARCHAN MARBELLA DEL CARMEN y SAAVEDRA OLGA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 9.612.573 y 3.596.069, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MAURA COROMOTO CARUCI DE MANZANAREZ, LENNYS YUBISAY MANZANAREZ CARUCI, MIGUEL ANTONIO MANZANAREZ CARUCI, FREDNEL EDUARDO MANZANAREZ GONZALEZ y ROSANGEL CAROLINA MANZANAREZ GONZALEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto FREDDY PASTOR MANZANAREZ NIETO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-16455 y se expide en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Enero del Dos Mil Nuevo. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SOLICITANTES: MAURA COROMOTO CARUCI DE MANZANAREZ, LENNYS YUBISAY MANZANAREZ CARUCI, MIGUEL ANTONIO MANZANAREZ CARUCI, FREDNEL EDUARDO MANZANAREZ GONZALEZ y ROSANGEL CAROLINA MANZANAREZ GONZALEZ
EXP. N° KP02-S-2008-16455
SENTENCIA DEFINITIVA
UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS
CON LUGAR
FECHA: 21 DE ENERO DEL 2009
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