REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009794
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA CASANOVA SANOJA y RODOLFO JOSE ACOSTA SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.535.974 y 7.326.857, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio José Antonio Gutiérrez Abarca, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.320, solicitaron se les declarare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana quien CARMEN ALECIA SANOJA quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Noviembre de 2007 según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 764, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Estado Lara y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSUE RAFAEL ALVARADO LEON e IRMA MARGARITA GONZALEZ ORTIZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.574.945 y 4.375.092, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA GABRIELA CASANOVA SANOJA y RODOLFO JOSE ACOSTA SANOJA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN ALECIA SANOJA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-9794. En Barquisimeto, a los 21 días del mes de enero del 2009. Años 197° y 149°
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-9794
SOLICITANTES: MARIA CASANOVA y otro
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
21/01/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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