REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001006
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17-09-2008, el ciudadano: GREGORIO JOSE GUEDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.429.386, debidamente asistido de abogado, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Contra la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PEREZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.610.238, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 20 de Noviembre del año 2.008. Compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 24-11-08 consigno escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. -----------------------------------------------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa:---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 1.995, anotado bajo el N° 87. folio 89 Vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.993. Durante la unión no procrearon hijos, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Enero de 2.008. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario


OERL/mm
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-F-2008-1006, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los Veintidós días (22) días del mes de Enero de 2009. Años 198° y 149°.

El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
mm.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-F-2008-1006


DEMANDANTE: GREGORIO JOSE GUEDEZ RANGEL


DEMANDADO: MARISELA DEL CARMEN PEREZ PIÑA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE HECHO 8185-A)


SENTENCIA DEFINITIVA


22/01/2009



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001006
Oficio Nº: 115

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Concepción
del Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano GREGORIO JOSE GUEDEZ RANGEL contra la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PEREZ PIÑA; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ



OERL/mm









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001006
Oficio Nº: 116

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano GREGORIO JOSE GUEDEZ RANGEL contra la ciudadana MARISELA DEL CARMEN PEREZ PIÑA; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ



OERL/mm