REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001446

Vista la demanda por PARTICION DE HERENCIA, instaurada por WUILIANS GIMENEZ en representación de la ciudadana ANA MORILLO contra la ciudadana CLAYDELIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.208.562; asistido por el abogado LUIS OMAR BARRIOS, Inpreabogado Nº 30.482, contra el ciudadano FELVIC JOSE COLINA ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.865.417., este Tribunal observa que el ciudadano Wuilians A. Jiménez G., antes identificado, actuó conforme a Poder General de Administración y Disposición otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el N° 80, Tomo 234, de fecha 10/12/2008; del mismo, se desprende que dicho ciudadano no posee la condición de Abogado para actuar en nombre de sus poderdantes.
En este sentido, el Articulo 166 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 166: “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

En ese orden de ideas, el Articulo 4 de la Ley de Abogados prevé:

Articulo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

De manera que evidenciándose una clara e inequívoca actuación carente de capacidad de postulación de la demandante, y por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero



OERL/gdv.

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-1446



DEMANDANTE: WUILLIANS A. GIMENEZ G.

DEMANDADO: CLAYDELIS V. GARCIA A.


MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

INADMISIBLE

FECHA 22/01/2009

ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ


El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-F-2008-1446; Barquisimeto 22 de enero de 2009. Años 198° y 149.

El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero