REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000666

VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/06/2008 la ciudadana MILAGRO COROMOTO JIMENEZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.460.168, de este domicilio, asistida por la abogada Elizabeth Dudamel Rivero, Inpreabogado Nº 23.488, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO TORRES SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.246.008, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 22/09/2008 comparece el cónyuge demandado y manifestó su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 09/12/2008 Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MILAGRO COROMOTO JIMENEZ PARRA y WILFREDO ANTONIO TORRES SEQUERA por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 09 de marzo de de 1984, bajo el Nº 232, Folio 308, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Róger José Adán Cordero




*Ihp*











El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-F-2008-666. En Barquisimeto, a los 22 días del mes de enero del 2009. Años 198 y 149°.

El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-F-2008-666



DEMANDANTE: MILAGRO COROMOTO JIMENEZ PARRA



DEMANDADO: WILFREDO ANTONIO TORRES SEQUERA



DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA:
22/01/2009


ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ