REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012559

“Vistos”.------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana DELIA MARÍA URANGA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.361.334, asistida por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.511; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2975, folio 318, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.972; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como CARMEN, siendo el verdadero DOMINGA DEL CARMEN. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento en cuestión; Datos Filiatorios, copia fotostática de cédula de identidad y partida de nacimiento de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----

U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana DELIA MARÍA URANGA DE RODRÍGUEZ, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es DOMINGA DEL CARMEN, y no CARMEN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 2975, folio 318 del año 1.972. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/er

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-12559, y se expide en Barquisimeto a los veintidós días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149° *er*


El Secretario



Abg. Roger José Adán Cordero


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2008-12559



SOLICITANTE: DELIA MARÍA URANGA DE RODRÍGUEZ



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


FECHA
22/01/2009


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012559


OFICIO Nº: 108

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de Registro Civil de Nacimientos.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López



OERL/er
Anexo lo indicado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012559

OFICIO Nº: 109

CIUDADANO (A):
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL
DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de Registro Civil de Nacimientos.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López



OERL/er
Anexo lo indicado