REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015818
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALBERTO JOSE DOMINGUEZ Y NELLY FRANCISCA CAMACHO DE DOMINGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.264.761 y 2.917.557., respectivamente, asistidos por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, Inpreabogado No. 53.025., en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de LOLIMAR JOSEFINA DOMINGUEZ CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.593.609 y que falleció ab-intestato en fecha 19-09-2008. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 2615. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos JOEL ENRIQUE SUAREZ CORDERO Y DEYANIRA JOSEFINA ROJAS VALBUENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 18.431.829 y 7.368.999., respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a ALBERTO JOSE DOMINGUEZ Y NELLY FRANCISCA CAMACHO DE DOMINGUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LOLIMAR JOSEFINA DOMINGUEZ CAMACHO.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
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