REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009363

Visto el escrito presentado el ciudadano formulada por por la ciudadana: JOSEFINA RODRIGUEZ DE PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-415.607, de este domicilio asistida por la abogada GISELA LUGO PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.898; mediante el cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta madre CELMIRA CALLES DE RODRIGUEZ; fallecida ab-intestato en fecha 29-12-1.971, en el lugar que fuese su último domicilio, ubicado en la Carrera 21 N° 9-131, de esta ciudad, conforme consta en Acta de Defunción N° 2271, folio 341 fte., año 1.971, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. -------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARMEN RODRIGUEZ DE SALDIVIA y AURIACORA PARILLI DE ANTEQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.152.605 y 213.716, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JOSEFINA RODRIGUEZ DE PRADO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CELMIRA CALLES DE RODRIGUEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


*Ihp*





El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-S-2008-9363; Barquisimeto 22 de enero de 2009. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-S-2008-9363



SOLICITANTE: JOSEFINA RODRIGUEZ DE PRADO




MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS




SENTENCIA: DEFINITIVA




FECHA: 22-01-2009