REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001029
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22/09/2008 la ciudadana JACQUELINE CROCE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.174.745, asistida por el abogado JUBAL CALDERA, Inpreabogado N°. 90.048, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JOSE ANGEL GREGORIO MENDOZA GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.377.079, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (03) hijas de nombres: ANGELA GABRIELA MENDOZA CROCE, ANGELICA MARIA MENDOZA CROCE y ROSANGELA DANIELA MENDOZA CROCE, todas mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 27/11/2008 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 09/12/2008 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JACQUELINE CROCE ROMERO y JOSE ANGEL GREGORIO MENDOZA GUAIPO, por ante la Alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en fecha: 12 de Diciembre de 1983, bajo el N°. 317, folio 18 fte, tomo II, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintitrés días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. AÑOS: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.
Gdv.
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-F-2008-1029 y se expide en Barquisimeto a los vientres días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SOLICITANTES: JACQUELINE CROCE ROMERO y JOSE ANGEL GREGORIO MENDOZA GUAIPO
EXP. N° KP02-F-2008-1029
SENTENCIA DEFINITIVA
DIVORCIO 185-A
CON LUGAR
FECHA: 23 DE ENERO DEL 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001029
Oficio Nº: 126.-
Ciudadano:
Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana JACQUELINE CROCE ROMERO contra el ciudadano JOSE ANGEL GREGORIO MENDOZA GUAIPO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001029
Oficio Nº: 127.-
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Carabobo
Su Despacho
Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por la ciudadana JACQUELINE CROCE ROMERO contra el ciudadano JOSE ANGEL GREGORIO MENDOZA GUAIPO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.
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