REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001068

VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-10-2008, los ciudadanos: PEDRO ADRIAN RODRIGUEZ CARUCI Y NERIS CHIQUINQUIRA ROJAS DE RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 7.327.572 y 4.378.025, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Se notificó en fecha 24 de Noviembre del año 2.008, quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:-------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEDRO ADRIAN RODRIGUEZ CARUCI Y NERIS CHIQUINQUIRA ROJAS DE RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 1.976, anotado bajo el N° 267, folio 268 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.976. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y archívese el Expediente. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de de 2.009. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario

OERL/mm.


El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el Expediente Nro. KP02-F-2008-001068.Certificación que se expide en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Enero de 2.009. Años: 198° y 149°.
El Secretario.

Abg. Oscar Eduardo Rivero López








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-F-2008-1068



SOLICITANTES: PEDRO ADRIAN RODRIGUEZ CARUCI Y NERIS CHIQUINQUIRA ROJAS DE RODRIGUEZ

MOTIVO: SEPARACIÓN DE HECHO (185-A)



SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA: 23/01/2009



Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001068

Oficio Nº: 124

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Unión
Del Estado Lara
Su Despacho


Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos: PEDRO ADRIAN RODRIGUEZ CARUCI Y NERIS CHIQUINQUIRA ROJAS DE RODRIGUEZ; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ



OERL/mm
Anexo lo indicado






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PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001068

Oficio Nº: 125

Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara
Su Despacho


Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos: PEDRO ADRIAN RODRIGUEZ CARUCI Y NERIS CHIQUINQUIRA ROJAS DE RODRIGUEZ; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ



OERL/mm
Anexo lo indicado