REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001260
VISTOS----------------------------------------------------------------------------
En fecha 06/11/2008, los ciudadanos: LILIANA PASTORA ALVARADO y EDWIN BAUDILIO PEÑA PLATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 11.261.632 y 7.387.159, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Denis Nazarit Linárez Dominguez, Inpreabogado Nº 108.801; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09/12/2008 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LILIANA PASTORA ALVARADO y EDWIN BAUDILIO PEÑA PLATA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 1.989, anotado bajo el N° 584, folio N° 435 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.989. Durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, actualmente mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de enero de 2.009. Años: l98° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2008-1260 y se expide en Barquisimeto a los 23 días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Año 198º y 149º
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-F-2008-1260
SOLICITANTES: LILIANA PASTORA ALVARADO y EDWIN BAUDILIO PEÑA PLATA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
23/01/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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