REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001226
En fecha 31-10-2008, los ciudadanos: JENNY MARIBEL RAMOS y SAMIR RAFAEL CASTAÑEDA BIARRETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.445.458 y V-7.436.136, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, presentan solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil o ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan que han permanecido separados de hecho durante más de 5 años. Alegando no haber procreado hijos durante la unión conyugal. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Practicada dicha notificación, en la persona de la Fiscal Décimo Séptima Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en fecha 09-12-08 la misma consigna escrito, emitiendo su opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal.----------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por la Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. -----
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SAMIR RAFAEL CASTAÑEDA BIARRETA y JENNY MARIBEL RAMOS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 21 de julio del año 1.994, según acta inserta bajo el N° 239, folio 360 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.9947. Durante la unión conyugal no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: l98° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
El Secretario,
luzmcs
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia dictada en esta misma fecha, en el Expediente N° KP02-F-2008-1226. Certificación que se expide, en Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-F-2008-1226
SOLICITANTES: SAMIR CASTAÑEDA y JENNY RAMOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
26/01/2009
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001226
Oficio Nº: 148
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa
Municipio Iribarren, del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, con motivo del juicio de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los ciudadanos SAMIR RAFAEL CASTAÑEDA BIARRETA y JENNY MARIBEL RAMOS; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio respectiva.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001226
Oficio Nº: 149
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, con motivo del juicio de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los ciudadanos SAMIR RAFAEL CASTAÑEDA BIARRETA y JENNY MARIBEL RAMOS; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio respectiva.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
OERL/luzmcs
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