REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001268

VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/11/2008, los ciudadanos: MANUEL SALVADOR VIELMA UZCATEGUI y YANETH CAROLINA FERRINI GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 9.542.510 y 13.774.467, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANGELICA MARÍA VELASQUEZ SÁNCHEZ, Inpreabogado Nº 119.614; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 20/11/2008. En fecha 10/12/2008 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MANUEL SALVADOR VIELMA UZCATEGUI y YANETH CAROLINA FERRINI GALINDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Agosto de 2.003, anotado bajo el N° 256, Folio 387 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2.003. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de enero de 2.009. Años: 198° y 149°.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/er


El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2008-001268, y se expide en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Año 198º y 149º


El Secretario


Abg. Roger José Adán Cordero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-F-2008-001268



SOLICITANTES: MANUEL SALVADOR VIELMA UZCATEGUI
y YANETH CAROLINA FERRINI GALINDEZ


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR


FECHA
26/01/2009

ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001268

OFICIO N°: 142

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ



Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/er
Anexo lo indicado.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001268

OFICIO N°: 143

CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA
DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ



Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/er
Anexo lo indicado.