REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-010680
VISTOS.------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/06/2007 el ciudadano FERNANDO JOSE SILVA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.933.404, de este domicilio, asistido por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado Nº 90.211, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana INGRID JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.406.268, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo, actualmente mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, certificación de acta de nacimiento y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 29/09/2008, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 10/12/2008 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FERNANDO JOSE SILVA VIVAS e INGRID JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 18 de abril de de 1990, bajo el Nº 288, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 26 días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149° *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-S-2007 10680. En Barquisimeto, a los 26 días del mes de enero del 2009. Años 198 y 149°.*ml*
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-10680
DEMANDANTE: FERNANDO SILVA VIVAS
DEMANDADO: INGRID MENDOZA HERNANDEZ
DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
26/01/2009
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-010680
OFICIO Nº
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-010680
OFICIO Nº
CIUDADANO (A):
Jefe Civil de la Parroquia Concepción
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.
Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/ml
Anexo lo indicado.
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