REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015452
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA ELENA ALVARADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.313.906, representada por la abogada Josefa Pastora Jiménez de Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.436; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 321, folio S/N fte. del año 1959; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como RITA ALVARADO, siendo el verdadero ROSA ELVIRA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, copia certificada de la partida de la partida de nacimiento y acta de matrimonio de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana ROSA ELVIRA ALVARADO (F.18 ), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es ROSA ELVIRA, y no RITA ALVARADO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Diego de Lozada del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 321, folio S/N del año 1.959. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete días del mes de Enero de dos mil Nueve. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-15452, y se expide en Barquisimeto a los Veintisiete días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.-
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-15452
SOLICITANTE: MARIA ELENA ALVARADO ALVARADO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
27/01/2009
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015452
Oficio N° 167
Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: MARIA ELENA ALVARADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 7.313.906, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,
OERL/mm
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-015452
Oficio N° 168
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco
Del Estado Lara
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la ciudadana: MARIA ELENA ALVARADO ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 7.313.906, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,
OERL/mm
Anexo lo indicado
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