REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006399
Visto el escrito de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LILIANA TEOLINDA GOMEZ LISCANO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.731.287 en el cual solicita conjuntamente con los ciudadanos IRMA TERESA LISCANO DE GOMEZ, ELIOTH RAFAEL GOMEZ LISCANO, EGLIA GOMEZ LISCANO, IRMA ANGELICA GOMEZ DE SILVA, JUAN RAMON GOMEZ LISCANO, CARMEN ESTHER GOMEZ DE IZAGUIRRE, YAMELIS JOSEFINA GOMEZ LISCANO y JORGE LUIS GOMEZ LISCANO mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.245.803, 3.314.753, 3.861.438, 3.858.781, 4.375.426, 5.243.447, 7.336.715 y 7.375.381 respectivamente, asistidos por la abogada Xioely Gomez, Inpreabogado Nº 90.191, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL RAMON GOMEZ PINEDA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 404.744, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 11 de enero de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 128, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. ---------------------------------------------------- Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: LILIAN EDELZA MARAMARA TIRADO y FERNANDO REYES VALERI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.343.205 y 8.003.550, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a LILIANA TEOLINDA GOMEZ LISCANO, IRMA TERESA LISCANO DE GOMEZ, ELIOTH RAFAEL GOMEZ LISCANO, EGLIA GOMEZ LISCANO, IRMA ANGELICA GOMEZ DE SILVA, JUAN RAMON GOMEZ LISCANO, CARMEN ESTHER GOMEZ DE IZAGUIRRE, YAMELIS JOSEFINA GOMEZ LISCANO y JORGE LUIS GOMEZ LISCANO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAFAEL RAMON GOMEZ PINEDA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
*Ihp*
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-S-2008-6399; Barquisimeto 27 de enero de 2009. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-6399
SOLICITANTE: LILIANA GOMEZ LISCANO y otros
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 27/01/2009
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