REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009396
“VISTOS”
El ciudadano ABDÚ RENÉ MARQUEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.732.931, de este domicilio, asistido por los abogados ALFONSO ENRIQUE BARRAGÁN MELÉNDEZ Y EUMELIA JAZMIN RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.842.313 y 13.856.271, respectivamente, Inpreabogado N° 70.054 y 108.767, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el N° 6892, Folio 262 del año 1988, asentada en los libros de registro civil de nacimientos, de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción aparece el nombre del solicitante como ABDÚ RENÉ MARQUEZ SIERRA, y luego del reconocimiento de la madre debe ser el correcto ABDÚ RENÉ MARQUEZ REIS, Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO del solicitante, acta de NACIMIENTO de la Madre reconocida del solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, en fecha 16 de Julio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado lo señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre del solicitante es SONIA STELLA REIS SIERRA Y no SONIA STELLA SIERRA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTOS y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de NACIMIENTOS inserta bajo el No. 6892 folio 262 del año 1988. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los 16 días del mes de Septiembre del año 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Róger Adán Cordero
vo
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009396
OFICIO Nº:174
CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNCIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de RECTIFICACION de ACTA de NACIMIENTOS recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta respectiva del libro de registro civil de nacimientos.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/vo
anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009396
OFICIO Nº: 173
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la sentencia de RECTIFICACIÓN de ACTA de NACIMIENTO recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en el acta respectiva del libro de registro civil de nacimientos.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/vo
anexo lo indicado.
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