REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009776
“Vistos”.------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: GLADYS BENIGNA MELENDEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.317.204, asistida por la abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.717; en el cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 248, folio S/N de los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.965; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su cédula de identidad como 3.317.024, siendo el verdadero 3.317.204. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia fotostática de cédula de identidad, Justificativo de la Onidex y copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Matrimonio de la solicitante ciudadana GLADYS BENIGNA MELENDEZ CAMPOS, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que la cédula de identidad correcta de la solicitante es 3.317.204, y no 3.317.024; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 248, folio S/N del año 1.965. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/er
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-9776, y se expide en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de enero del Dos Mil nueve. Años: 198° y 149° *er*
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-9776
SOLICITANTE: GLADYS BENIGNA MELENDEZ CAMPOS
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
28/01/2009
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009776
OFICIO Nº: 170
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de Registro Civil de Matrimonios.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/er
Anexo lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009776
OFICIO Nº: 171
CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA
DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Su Despacho.
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de Registro Civil de Matrimonios.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/er
Anexo lo indicado
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