REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023308

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.----------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 18-01-2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MUJICA TERAN JOHAN MANUEL y LOZADA SALCEDO YRIS CONSUELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.921.535 y 4.726.409 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ROSELEN SANTIAGO, Inpreabogado No. 119.594. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 26/01/2009 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MUJICA TERAN JOHAN MANUEL y LOZADA SALCEDO YRIS CONSUELO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MUJICA TERAN JOHAN MANUEL y LOZADA SALCEDO YRIS CONSUELO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06/12/2006 anotado bajo el Nº 344, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2006. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 198 y 149. *er*


El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,



Abg. Róger José Adán Cordero


El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-S-2007-023308. En Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de enero del 2009. Años 198° y 149°.*er*


El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-S-2007-023308


SOLICITANTES: MUJICA TERAN JOHAN MANUEL
y LOZADA SALCEDO YRIS CONSUELO



JUICIO: SEPARACION DE CUERPOS




SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR

FECHA DE LA SENTENCIA:
29/01/2009



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023308

OFICIO Nº: 180
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL EDO. LARA.
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/er
Anexo lo indicado.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023308

OFICIO Nº: 181
CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN
DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Su Despacho.


Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/er
Anexo lo indicado.