REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000281

“Vistos”.------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE DE SAN MARTIN BARTOLOMÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.705.188, asistida por la abogada GRECIA RIVERO DE BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.809; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1283, folio 332 vto., de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.977; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de casada de su madre como DE SAN MARTIN, siendo el verdadero DE DE SAN MARTIN; y el otro error se encuentra en el nombre de su padre como ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ, siendo el verdadero JOSÉ ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento en cuestión, Copia fotostática de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio de sus padres dictada por este Tribunal y copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------

U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano MANUEL ENRIQUE DE SAN MARTIN BARTOLOMÉ, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre del solicitante es DINORAH MARÍA BARTOLOMÉ HERNANDEZ DE DE SAN MARTIN, y no DINORAH MARÍA BARTOLOMÉ HERNANDEZ DE SAN MARTIN, y el nombre correcto del padre del solicitante es JOSÉ ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ, y no ENRIQUE DE SAN MARTIN HERNANDEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 1283, folio 332 vto. del año 1.977. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/er

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2009-281, y se expide en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149° *er*
El Secretario



Abg. Roger José Adán Cordero




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-S-2009-281



SOLICITANTE: MANUEL ENRIQUE
DE SAN MARTIN BARTOLOMÉ



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO



SENTENCIA DEFINITIVA



CON LUGAR


FECHA
29/01/2009


Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000281

OFICIO Nº: 177

CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de Registro Civil de Nacimientos.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López



OERL/er
Anexo lo indicado



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000281

OFICIO Nº: 178

CIUDADANO (A):
JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN
DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia recaída en el presente asunto, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de Registro Civil de Nacimientos.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


EL JUEZ,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López



OERL/er
Anexo lo indicado