REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001194

VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 27/10/2008 el ciudadano TANIOS ABOU MAROUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.623.496, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 66.469, domiciliado en la ciudad de Duaca, actuando en su propio nombre y representación, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana LISSETTE MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.645.178, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 11/11/2008 compareció la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio. En fecha 24/11/2008 la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos TANIOS ABOU MAROUN y LISSETTE MARTINEZ ROJAS por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, en fecha: 01 de agosto del año 2003, bajo el Nº 38, Folio 12 Fte y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149° *Ihp*
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Róger Adán Cordero



El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-F-2008-1194. En Barquisimeto, a los 07 días del mes de enero del 2009. Años 198 y 149°

El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-F-2008-1194



DEMANDANTE: TANIOS ABOU MAROUN



DEMANDADA: LISSETTE MARTINEZ ROJAS



DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA


07/01/2008


ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ