REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001000
En fecha 16-09-2008, los ciudadanos: ARMANDO RAMON SILVA y MILAGRO COROMOTO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.987.667 y V-10.959.208, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, presentan solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil o ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan que han permanecido separados de hecho durante más de 5 años. Alegando además los requirentes, que durante la unión conyugal procrearon un hijo de nombre CARLOS EDUARDO, en la actualidad mayor de edad. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Practicada dicha notificación, en la persona de la Fiscal Décimo Séptima Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, en fecha 24-11-08 la misma consigna escrito, emitiendo su opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal.----------------------------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por la Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. -----
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARMANDO RAMON SILVA y MILAGRO COROMOTO BARRETO, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1.978, según acta inserta bajo el N° 127, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.978. Durante la unión conyugal nació un hijo, en la actualidad mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de enero del año dos mil nueve. Años: l98° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 3:20 p.m..
El Secretario,
luzmcs
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia dictada en esta misma fecha, en el Expediente N° KP02-F-2008-1000. Certificación que se expide, en Barquisimeto, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil nueve. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-F-2008-1000
SOLICITANTES: RAMON ARMANDO SILVA y MILAGRO
COROMOTO BARRETO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
08/01/2009
Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001000
Oficio Nº: 33
Ciudadano:
Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco
del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, con motivo del juicio de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los ciudadanos ARMANDO RAMON SILVA y MILAGRO COROMOTO BARRETO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio respectiva.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-001000
Oficio Nº: 34
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal, con motivo del juicio de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, intentado por los ciudadanos ARMANDO RAMON SILVA y MILAGRO COROMOTO BARRETO; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio respectiva.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
OERL/luzmcs
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