REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001241
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-11-2008, los ciudadanos: MIHULLER YULIAN LOPEZ REYES E HILDA MARITZA AGUIRRE, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 12.433.485 y 15.046.212, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en materia de familia. Se notificó en fecha 11 de Noviembre del año 2.008, quien en fecha 24-11-08 presentó escrito sin objeciones a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MIHULLER YULIAN LOPEZ REYES E HILDA MARITZA AGUIRRE, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 2002, anotado bajo el N° 144, folio 144 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese y archívese el Expediente. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de Enero de 2.009. Años: 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero
Publicada en su fecha, siendo las 3:20 p. m.
El Secretario

OERL/mm.

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original que cursa en el Expediente Nro .KP02-F-2008-001241.Certificación que se expide en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Enero de 2.008. Años: 198° y 149.-
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA



ASUNTO N° KP02-F-2008-1241



SOLICITANTES: MIHULLER YULIAN LOPEZ REYES E HILDA MARITZA AGUIRRE


MOTIVO: SEPARACIÓN DE HECHO (185-A)



SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA: 08/01/2009



Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001241
Oficio Nº: 35

Ciudadano:
Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos: MIHULLER YULIAN LOPEZ REYES E HILDA MARITZA AGUIRRE, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 12.433.485 y 15.046.212, respectivamente; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/mm








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-001241
Oficio Nº: 36

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en el juicio de Divorcio, intentado por los ciudadanos: MIHULLER YULIAN LOPEZ REYES Y HILDA MARITZA AGUIRRE, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. 12.433.485 y 15.046.212, respectivamente; a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/mm