REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001244

VISTOS-------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/11/2008, los ciudadanos: ONEIDA SEFERINA MORILLO GRATEROL y LUIS RAMON ALDAZORO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 9.543.062 y 5.256.477, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, Inpreabogado Nº 127.489; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 24/11/2008 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ONEIDA SEFERINA MORILLO GRATEROL y LUIS RAMON ALDAZORO FREITEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1.983, anotado bajo el N° 780, folio N° 231 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.983. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ---------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de enero de 2.009. Años: l98° y 149°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero


OERL/Ihp.-














El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-F-2008-1244, y se expide en Barquisimeto a los 08 días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Año 198º y 149º
El Secretario

Abg. Roger José Adán Cordero




































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-F-2008-1244



SOLICITANTES: ONEIDA MORILLO y LUIS ALDAZORO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

CON LUGAR

08/01/2009



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ