REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012381

Visto el escrito presentado por las ciudadanas LAURA ESTELA ORELLANA VARGAS, CARMEN CECILIA ORELLANA VARGAS y DORIS PASTORA ORELLANA VARGAS, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.788.611, 11.788.605 y 11.788.597, respectivamente, asistidos por la abogada TRINA ANGULO CALANCHE, Inpreabogado No. 8.269, en el cual solicitan ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de FERMIN ANTONIO ORELLANA ORELLANA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.276.600 y que falleció ab-intestato en fecha 01-08-08 Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 2121, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:---------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a LAURA ESTELA ORELLANA VARGAS, CARMEN CECILIA ORELLANA VARGAS y DORIS PASTORA ORELLANA VARGAS, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto FERMIN ANTONIO ORELLANA ORELLANA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *bp*


El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero