REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000175
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISOSTOMA LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.230, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio MERCHIS RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.191, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa de habitación con un galpón y cera, construida de concreto paredes de bloques, techo de madera cubierta de zinc, instalaciones sanitarias y eléctricas, puertas de hierro, con un área de construcción de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS; levantadas sobre un terrenos Ejidos Urbano que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, (467,92 Mts)), ubicado en la avenida 14 de Febrero, Sector Campanero, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: casa-solar de Luís Miguel Gonzáles; SUR: una parte colinda con la casa-solar de Lameda López y la otra con la avenida 14 de Febrero, ESTE: casa-solar de Luís Miguel Gonzáles y OESTE: Terreno Lameda López .En las cuales invirtió la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 165.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los testigos: FELIPA RAMONA GOMEZ SAVANA y YOHANNA BEATRIZ NAVAS SUAREZ , titulares de la cédula de identidad Nºs 5.922.952 y 17.620.753 , respectivamente; ambos de este domicilio. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA CRISOSTOMA LOPEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 08-2009, siendo las 1:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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