REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH11-X-2007-000006
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: DESIDERIO COLOMBO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.827, de éste domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287.
DEMANDADA: ALICIA TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.943, de este domicilio.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

Por escrito presentado en fecha 10-03-2.008, el Abogado en ejercicio DESIDERIO COLOMBO RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 6.287, demandó a la ciudadana ALICIA TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.943, de este domicilio, por Intimación de Honorarios Profesionales, derivados del juicio que por TACHA DE FALSEDAD, fuera instaurado en contra de su representada, por la ciudadana KATIUSKA EMPERATRIZ CASTILLO. Concluido el Juicio de Tacha por vía Principal, con el convenimiento (causa: K H 11.V-2007-000005); se intima Honorarios por un monto de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.. 95.000,oo), especificados de la siguiente manera:
Por el escrito de Contestación a la demanda (folios46 y47) Bs F30.000,00
Por diligencia inserta al folio 56…… Bs. F. 5.000,oo
Por diligencia inserta al folio 59…………….………... Bs. F 5.000,oo
- Por diligencia inserta al folio 60…………….………... Bs. F. 5.000,oo
- Por asistencia al Acto efectuado por ante la Notaría Pública de Carora, que riela a los folios del 66 al 69……………………………….. Bs. F. 10.000,oo
- Por concepto de asistencia de nombramiento de los expertos que riela al folio71 fte y vto……………………………………………………
- Por concepto de asistencia al escrito de acuerdo llegado con la contraparte que riela en el folio Nº 73 en fecha 15-02-08 Bs.F.20.000,oo.
- Por diligencia que riela al folio 73…… Bs.F. 5.000,oo
Para un total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 95.000,oo) por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Este Tribunal para decidir observa
Admitida la demanda en fecha 13 de Marzo de 2.008, se emplazó a la intimada ciudadana ALICIA TERESA RODRIGUEZ, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, en horas de Despacho, a fin de que cancelare la cantidad reclamada o ejerciera el derecho de retasa o de cualquier otra defensa a favor de sus derechos (folio 04). Habiéndose dado por intimada la demandada en fecha 30-05-08 (folio 05), no compareció en el lapso fijado a cancelar la suma intimada o ejercer el derecho de retasa. Reconocido el derecho a cobrar Honorarios por parte del intimando, no queda mas a este Juzgador que pasar a considerar la intimación propuesta; examinando cuidadosamente si los mismos se asemejan a los parámetros legales y a los extremos de Justicia y equidad. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas Sentencias ha expuesto:

CONSIDERACIONES JURISPRUDENCIALES
Sentencia del 4 de Julio de 2006 (T.S,J- Sala Constitucional. Las desavenencias con los quantum intimados, nunca serían cuestiones de derecho, sino de criterio valorativo, sobre el monto de los Trabajos realizados por el abogado. Tal determinación –que no es de índole jurídica sino que obedece a juicios de valor- consideró el Legislador, que no era apelable porque el Juez de Alzada, no puede estar corrigiendo los juicios de Valor de otros, con los suyos propios, los cuales serían tan cuestionables como los emitidos por los jueces de Primera Instancia)
Sentencia del 7 de Marzo de 2002 (T.S.J.- Casación Civil ).
Pues la estimación en veinte millones de bolívares que hizo el demandante en el libelo de demanda, además de arbitraria, es irrelevante, a los efectos de la admisibilidad del Recurso de Casación por constar en dicho escrito el interés principal del juicio, …
Sentencia del 8 de Junio de 2006 (T.S.J.-Casación Civil ).
Por tanto, la labor de determinar si el intimante representó a la intimada, cuales fueron las actuaciones cumplidas con base en ese mandato, y si fueron practicadas por un solo abogado, o por otros, corresponde al Juez de mérito, y no a los de Retaza.

Se observa que la acción en cuestión se funda en un documento de Compra-Venta en la que el padre de la demandante le otorgó a la demandada, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización la “ Represa”, calle “D”, casa Nº 75 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara, por un Monto de cuarenta millones quinientos mil bolívares (40.500.000). El cual se sustanció bajo la celebración de los siguientes Actos: Contestación de la Demanda, Inspección Ocular, Nombramiento de expertos, y Convenimiento entre las partes.
Ante estos eventos se considera:
- Sobre el escrito de Contestación de la Demanda (f.46-47). Se intuye que el mismo no constituye un pieza Jurídica de connotación dialéctica qué fuese decisiva en la controversia, y que pudiese derivar elementos de convicción suficientes para asegurar la firmeza en cuanto a la conciliación o al resultado del planteamiento; solo afirmaciones y negaciones que no incidieron al final de la proceso. Se estima en Diez mil bolívares fuertes: 10.000,00 Bs.f.

-Por diligencia inserta al folio 56 relativo a la solicitud de Traslado y constitución en la Sede del Registro Público. Se estima: 200,oo Bs.F.
- Por diligencia inserta al folio 59, relativo a la solicitud de Traslado y Constitución en la Notaría Pública de Carora. Estima en 200,oo Bs.F.
-Por diligencia inserta al folio 60, relativo a la promoción de experticia grafo técnica…. 1.000,oo Bs. F.
-Por asistencia al Acto efectuado por ante la Notaría Pública de Carora, que riela a los folios del 66 al 69 7000,00 Bs. F.
-Por concepto de asistencia al nombramiento de Experto que riela al folio 71 fte y vto 200,00Bs.F
- Por concepto de asistencia al escrito de acuerdo llegado con la contraparte que riela en el folio Nº 73 en fecha 15-02-08 2.000,oo. Bs.F
Para un total de VEINTE MIL SEICIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.600,oo) por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales


Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Demanda de Cobro de Honorarios Profesionales intentada por el Abogado Desiderio Colombo, antes identificado, y condena a la ciudadana, ALICIA TERESA RODRIGUEZ, antes identificada; a cancelar al Abogado Intimante, la cantidad de Veinte mil seiscientos bolívares fuertes (Bs.f. 20.600,oo) por concepto de Honorarios Profesionales causados con ocasión del Juicio de Tacha de Falsedad, sustanciado y Convenido, según expediente Nº KH11-V-2007-000005, de este Tribunal; y así se decide. No hay condenatoria en costas. Notifíquese las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Enero de 2.009. Años 197° y 148°.

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO


El Secretario Titular


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09-2009, se publicó siendo las 11:20 p..m. y se libró copia certificada para archivo.

El Secretario Titular



Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR