REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KH11-S-2008-000145
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLORIA JOSEFINA GOMEZ, OMAR ANTONIO PEREZ GOMEZ, YOLANDA PASTORA PEREZ GOMEZ, JOBINO ALCIDES PEREZ GOMEZ, CARMEN MARIA PEREZ DE VALLES, GUILLERMO ANTONIO PEREZ GOMEZ, ERCILIA DEL CARMEN GOMEZ DE RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 5.927.797, 4.493.552, 3.116.106, 2.382.092, 4.194.918, 5.937.847 Y 4.804.573, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla, techo de estructura de hierro y la cubierta de zinc, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias y eléctricas internas, ventanas y puertas de hierro; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector La Montañita, carretera Lara-Zulia, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (380,64 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (62,11 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carretera Lara-Zulia; SUR: Parcela de Dilcia Pérez; ESTE: Casa y solar de Gloria Gómez; y OESTE: Construcción a punta de techo de Yolanda Pérez; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OSCAR RAFAEL CORTEZ GUTIERREZ Y JOSE ANTONIO MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.440.314 y 9.845.714 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos GLORIA JOSEFINA GOMEZ, OMAR ANTONIO PEREZ GOMEZ, YOLANDA PASTORA PEREZ GOMEZ, JOBINO ALCIDES PEREZ GOMEZ, CARMEN MARIA PEREZ DE VALLES, GUILLERMO ANTONIO PEREZ GOMEZ, ERCILIA DEL CARMEN GOMEZ DE RIERA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 17-2008, se publicó siendo las 1:15 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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