REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP12-S-2008-000043

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DARMIRO DOMINGO DURAN Y DALIA DISBELIS DURAN MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.445.618 y 13.346.982, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de arcilla, techo de de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de madera rustica; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la municipalidad, ubicado en el Sector El Rosario, carretera vieja via El Empedrado de la población de Pie de Cuesta, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (6.470,70 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71,00 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Carretera vieja vía El Empedrado; SUR: Parcela Milanuelo del Sopo; ESTE: Casa-solar de Pedro Colmenarez, casa-solar de Maria Riera, y Parcela de Milanuelo del Sopo; y OESTE: Parcela de Milanuelo del Sopo; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PULVIO RAMON CRESPO COLOMBO Y GAUDENCIO ANTONIO CALDERA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 2.383.054 y 4.803.318 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos DARMIRO DOMINGO DURAN Y DALIA DISBELIS DURAN MONTES DE OCA, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 18-2009, se publicó siendo las 3:25 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR