REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EE
PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP12-S-2008-000189
El ciudadano, JOSE LUIS GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.069, de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Torres, del Estado Lara, bajo el Nº 133, folio 68 frente, del año 1977; por cuanto se incurrió en el error al asentar el apellido de su madre como JUANA GONZALEZ siendo lo correcto “JUANA SUAREZ DE GONZALEZ ”.
La solicitud se admitió para resolver sumariamente consignadose los recaudos: Partida de Nacimiento, de Baùstismo,y copia de la cédula de identidad del solicitante, el diez de Octubre de dos mil ocho.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Notificado el Fiscal del Ministerio Público y acompañados los recaudos acompañados, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ , motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento inscrita por ante la Prefectura del Municipio Torres, el nombre de la madre de la solicitante, como “ JUANA SUAREZ DE GONZALES”, y se tenga en todos los actos Públicos y Privados, como se lee y está escrito En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Enero de 2.009. Años 198º y l49º.
El Juez Titular,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21-2009, se publicó siendo las 11:10 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO