REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000117
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA RICO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.004.219 de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (1) habitación, un (1) comedor, una (1) cocina; edificada con estructura de construcción de pared de carga, paredes de bloques de adobe, friso rustico, pintura lechada, estructura del techo de madera con cubierta de caña de teja, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias sin baño, ventanas y puertas de madera rustica, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la calle Ignacio Zubillaga, Barrio Nuevo, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (158,92 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (81,60 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Calle el Carmen; SUR: Casa solar de Josefina Rodríguez; ESTE: Calle Ignacio Zubillaga; y OESTE: Casa solar de Isabel Rico; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos YHONAZELY PEREIRA RODRIGUEZ Y ROSA MARINA URRIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.638.368 y 5.924.238 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA MAGDALENA RICO TORRES, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 25-2009, se publicó siendo las 12:35 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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