REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIALREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KH11-S-2007-000061

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA DE LA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 4.920.700 de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, sala; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso , sin pintura, estructura del techo de hierro cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias letrina, ventanas de aluminio y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio San Vicente, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (403,50 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (81,81 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Ingrid Catari; SUR: Callejón via , Familia Rodríguez; ESTE: Desagüe Pluvial; y OESTE: Callejón Las Mercedes vía Carretera Centro Occidental; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NURIS RAMONA CATARI MOSQUERA Y JUAN BENJAMIN LEAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 11.698.387 y 15.848.080 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GRACIELA DE LA CHIQUINQUIRA MARTINEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,


Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el N° 30-2009, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR