REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000093
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: UVENCIA DEL ROSARIO MORILLO DE RIERA Y JUAN BAUSTISTA RIERA CANELÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 3.534.668. y 1.438.2007, y domiciliados es esta ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, y del mismo domicilio. En la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa compuesta por tres habitaciones, un salón grande anexo; sala, cocina, comedor, dos baños, construida de paredes de bloques de concreto, con un portón de hierro; edificadas sobre un lote de terreno Ejido de la municipalidad, el cual tiene una extensión de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (416,13Mts2), y CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, DE CONSTRUCCIÒN; ubicados en la avenida aeropuerto con carrera El Carmen, Carora, Municipio Torres Estado Lara. En las cuales invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 80.000,oo) en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos: MARIA ELISA TOVAR NAVAS y MARELBYS CAROLINA SILVA VISCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16.441.161 y 13.527.702, respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana UVENCIA DEL ROSARIO MORILLO DE RIERA Y JUAN BAUSTISTA RIERA CANELÒN, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el N° 33-2009, se publicó siendo las 3:00. a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR