REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP12-S-2008-000325
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERRERA YELITZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.943.124 de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio VERONICA CASTILLO VERDE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor y un (1) baño; edificada con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de concreto y cubierta de concreto, piso de cerámica, instalaciones sanitarias baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, Avenida Pastor Oropeza, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (285,42 Mts.2) y un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (80,23 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Avenida Pastor Oropeza; SUR: Parcela Nº 25; ESTE: Parcela Nº 03; y OESTE: Parcela Nº 01; en las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 58.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos KHLEIRA JOSEFINA MADRID CHIRINOS Y FREDDY JOSEDE LA ASCENCION MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.413.500 y 5.319.960 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana HERRERA YELITZA DEL CARMEN, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 27-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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