REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KH11-F-2008-000033
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado en fecha 09 de Junio de 2008, presentada por la ciudadana IRIS TEREZA ARROYO PINEDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.929. y de este domicilio, asistidos por el Abogada en ejercicio, LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066,en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen con HENRY AMADOR MELENDEZ TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.254, alegando que tiene más de CINCO (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no se procrearon hijos, de, y no se adquirieron bienes. La misma fue admitida en fecha 09 Junio de 2008, en donde se acordó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público en fecha 30 de Junio de 2008, y citado el ciudadano HENRY AMADOR MELENDEZ TIMAQURE, el 18 de Julio de 2008, expuso: “son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185 “A”, por cuanto hace mas de cinco años que estamos separados de hecho; no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matri moniales. Estoy de acuerdo en que nos divorciemos”. Vencido el término legal para su comparecencia, y no habiéndose desvirtuarlo lo aquí planteado Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadana, IRIS TEREZA ARROYO PINEDA, antes identificada, en relación a la disolución de su vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Estrado Portuguesa el 27 de Marzo de 1995, inscrito bajo el Nº 99, f.104 Vto., del Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese .Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Enero de 2.009. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35-2009, se publicó siendo las 10:40 p..m. y se libró copia certificada para archivo.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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